Auto Supremo AS/0676/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2004

Fecha: 27-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 676 Sucre 27 de octubre de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otrac/ Rogelio Guevara Claros

Asesinato.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Javier Rogelio Guevara Claros a fojas 176 a 177 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 23 de agosto de 2004 de fojas 157 a 159 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la acusadora particular Adriana Morales viuda de Meneses y por Julieta Montaño en representación de la Oficina de la Mujer contra el recurrente por la presunta comisión del delito de asesinato; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente acompañado, y

CONSIDERANDO: que para su admisibilidad, el recurso de casación debe ser presentado dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista; debe invocar el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y, además, debe acompañar copia del recurso de apelación restringida.

Que el imputado Javier Rogelio Guevara Claros, al interponer el recurso de casación en folios 176 a 177 vuelta, sostuvo que los Tribunales inferiores, al calificar su conducta como asesinato, aplicaron erróneamente el artículo 252 incisos 2) y 3) del Código Penal, pues en los hechos no hubo dolo ni premeditación, a cuyo efecto, para abrir la competencia del Supremo Tribunal, invocó como precedente el Auto Supremo número 507 de 11 de octubre de 2001 que declaró al procesado José Ramiro Guzmán Terrazas autor del delito de homicidio incurso en la sanción del artículo 251 del Código Penal y, paralelamente, acompañó copia del memorial de apelación restringida.

Que al estar cumplidos los requisitos formales que exigen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde admitir el recurso de casación deducido en fojas 176 a 177 vuelta de obrados.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Javier Rogelio Guevara Claros de fojas 176 a 177 vuelta de obrados, y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la Sentencia de fojas 132 a 136, del Auto de Vista de fojas 157 a 159 y del presente Auto de Admisión para lo previsto en el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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