Que el imputado Javier Rogelio Guevara Claros, al interponer el recurso de casación en folios
Que el imputado Javier Rogelio Guevara Claros, al interponer el recurso de casación en folios 176 a 177 vuelta, sostuvo que los Tribunales inferiores, al calificar su conducta como asesinato, aplicaron erróneamente el artículo 252 incisos 2) y 3) del Código Penal, pues en los hechos no hubo dolo ni premeditación, a cuyo efecto, para abrir la competencia del Supremo Tribunal, invocó como precedente el Auto Supremo número 507 de 11 de octubre de 2001 que declaró al procesado José Ramiro Guzmán Terrazas autor del delito de homicidio incurso en la sanción del artículo 251 del Código Penal y, paralelamente, acompañó copia del memorial de apelación restringida
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que para su admisibilidad, el recurso de casación debe ser presentado dentro del plazo
- Que el imputado Javier Rogelio Guevara Claros, al interponer el recurso de casación en folios
- Que al estar cumplidos los requisitos formales que exigen los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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