POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Javier Rogelio Guevara Claros de fojas 176 a 177 vuelta de obrados, y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la Sentencia de fojas 132 a 136, del Auto de Vista de fojas 157 a 159 y del presente Auto de Admisión para lo previsto en el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que para su admisibilidad, el recurso de casación debe ser presentado dentro del plazo
- Que el imputado Javier Rogelio Guevara Claros, al interponer el recurso de casación en folios
- Que al estar cumplidos los requisitos formales que exigen los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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