CONSIDERANDO: que para su admisibilidad, el recurso de casación debe ser presentado dentro del plazo
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Javier Rogelio Guevara Claros a fojas 176 a 177 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 23 de agosto de 2004 de fojas 157 a 159 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la acusadora particular Adriana Morales viuda de Meneses y por Julieta Montaño en representación de la Oficina de la Mujer contra el recurrente por la presunta comisión del delito de asesinato; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente acompañado, y
CONSIDERANDO: que para su admisibilidad, el recurso de casación debe ser presentado dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista; debe invocar el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y, además, debe acompañar copia del recurso de apelación restringida
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que para su admisibilidad, el recurso de casación debe ser presentado dentro del plazo
- Que el imputado Javier Rogelio Guevara Claros, al interponer el recurso de casación en folios
- Que al estar cumplidos los requisitos formales que exigen los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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