SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 677 Sucre 27 de octubre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otrosc/ Renato Barja Campos y otros
Lesiones graves y gravísimas en Acc. de tránsito y otro.
***********************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación de fojas 514 a 515 y 523 a 524 interpuestos por Renato Barja Campos, Elvira Tapia Zabala y Felicidad Valverde Vidal, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de agosto de 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio oral público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Luis Zabala Farrel y otros contra el primero de los recurrentes y José Luis Tarifa Colodro por los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro previsto por los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal reconoce que el recurso de casación se caracteriza no sólamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que, para su interposición y admisión, es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida a objeto de verificar si se han cumplido los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el caso de Autos, en cuanto al recurso del imputado Renato Barja Campos, se establece que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado en la apelación restringida de fojas 488 a 492 ni en casación, requisito sustancial de precedencia para admitir el recurso de casación.
Que respecto al recurso interpuesto por Elvira Tapia Zabala y por Felicidad Valverde Vidal, si bien, a tiempo de interponer la apelación restringida a través del apoderado Luis Zabala Farrel a fojas 486 a 487 y en casación, citaron casos de jurisprudencia como precedentes contradictorios, no especificaron ni señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado como establece el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación deducidos a fojas 514 a 515 y 523 a 524, respectivamente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 677 Sucre 27 de octubre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otrosc/ Renato Barja Campos y otros
Lesiones graves y gravísimas en Acc. de tránsito y otro.
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 514 a 515 y 523 a 524 interpuestos por Renato Barja Campos, Elvira Tapia Zabala y Felicidad Valverde Vidal, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de agosto de 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio oral público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Luis Zabala Farrel y otros contra el primero de los recurrentes y José Luis Tarifa Colodro por los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro previsto por los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal reconoce que el recurso de casación se caracteriza no sólamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que, para su interposición y admisión, es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida a objeto de verificar si se han cumplido los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el caso de Autos, en cuanto al recurso del imputado Renato Barja Campos, se establece que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado en la apelación restringida de fojas 488 a 492 ni en casación, requisito sustancial de precedencia para admitir el recurso de casación.
Que respecto al recurso interpuesto por Elvira Tapia Zabala y por Felicidad Valverde Vidal, si bien, a tiempo de interponer la apelación restringida a través del apoderado Luis Zabala Farrel a fojas 486 a 487 y en casación, citaron casos de jurisprudencia como precedentes contradictorios, no especificaron ni señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado como establece el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación deducidos a fojas 514 a 515 y 523 a 524, respectivamente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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