Auto Supremo AS/0677/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2004

Fecha: 27-Oct-2004

CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal reconoce que el recurso de casación se caracteriza no


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VISTOS: los recursos de casación de fojas 514 a 515 y 523 a 524 interpuestos por Renato Barja Campos, Elvira Tapia Zabala y Felicidad Valverde Vidal, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de agosto de 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio oral público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Luis Zabala Farrel y otros contra el primero de los recurrentes y José Luis Tarifa Colodro por los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro previsto por los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal reconoce que el recurso de casación se caracteriza no sólamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que, para su interposición y admisión, es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida a objeto de verificar si se han cumplido los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal