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Que en el caso de Autos, en cuanto al recurso del imputado Renato Barja Campos, se establece que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado en la apelación restringida de fojas 488 a 492 ni en casación, requisito sustancial de precedencia para admitir el recurso de casación
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