CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se infiere que la Sala Civil Primera de la
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 220 Sucre, 3 de noviembre de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Carlos Flores Camacho c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de compulsa de fs.40-41 deducido por Carlos Flores Camacho, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación seguido por José Hugo Camacho Prado contra el recurrente, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se infiere que la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz dictó la resolución No. 407/2004 de fecha 20 de agosto de 2004, por la que enmienda parcialmente el auto pronunciado a fs. 432 en cuanto a la devolución de obrados al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, y ordena la remisión de los mismos a la Sala Civil Segunda para su acumulación al expediente original. Contra esta resolución, Carlos Flores Camacho interpone recurso de casación, concesión que es denegada por auto de fecha 17 de septiembre de 2004, con el fundamento de que ésta no admite recurso de casación por disposición del art. art. 262 inc. 3) del Cód. de Pdto. Civ
AUTO SUPREMO N° 220 Sucre, 3 de noviembre de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Carlos Flores Camacho c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de compulsa de fs.40-41 deducido por Carlos Flores Camacho, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación seguido por José Hugo Camacho Prado contra el recurrente, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se infiere que la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz dictó la resolución No. 407/2004 de fecha 20 de agosto de 2004, por la que enmienda parcialmente el auto pronunciado a fs. 432 en cuanto a la devolución de obrados al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, y ordena la remisión de los mismos a la Sala Civil Segunda para su acumulación al expediente original. Contra esta resolución, Carlos Flores Camacho interpone recurso de casación, concesión que es denegada por auto de fecha 17 de septiembre de 2004, con el fundamento de que ésta no admite recurso de casación por disposición del art. art. 262 inc. 3) del Cód. de Pdto. Civ
- CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se infiere que la Sala Civil Primera de la
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
- Que el art
- En consecuencia, al haber así dispuesto el tribunal compulsado en el auto denegatorio ha obrado
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 3 de noviembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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