En consecuencia, al haber así dispuesto el tribunal compulsado en el auto denegatorio ha obrado
En el sub lite, el auto interlocutorio impugnado que ordena la remisión del expediente a la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de La Paz para su acumulación al proceso principal, no se encuentra comprendido en los casos señalados por el art. 255 del precitado Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicha resolución no pone término al litigio, menos decide una excepción de incompetencia o anula el proceso.
En consecuencia, al haber así dispuesto el tribunal compulsado en el auto denegatorio ha obrado correctamente
- CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se infiere que la Sala Civil Primera de la
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
- Que el art
- En consecuencia, al haber así dispuesto el tribunal compulsado en el auto denegatorio ha obrado
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 3 de noviembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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