Que el art
Que el art. 26 de la Ley No. 1760, incorporó un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación, cuando la impugnación extraordinaria no se encuentre prevista en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se infiere que la Sala Civil Primera de la
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
- Que el art
- En consecuencia, al haber así dispuesto el tribunal compulsado en el auto denegatorio ha obrado
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 3 de noviembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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