Auto Supremo AS/0323/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2004

Fecha: 24-Nov-2004

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2.- Entre José Antonio Lema Molina, ex locatario del Hotel Prefectural de Tarija y Germán Hoyos Delfín, ex Prefecto del Departamento de Tarija, existían cuentas pendientes de pago por servicios públicos y alquileres y de conciliación debido a que dicho ex locatario, durante su administración y en relación al último concepto, había introducido mejoras en el Hotel señalado, circunstancias éstas por las que entre ambas partes se acordó:

Suscribir el Convenio de Compensación de Servicios de fecha 7 de febrero de 1993 (fs. 122-124), debido a que hasta dos días antes de la fecha de la subasta pública y adjudicación del Hotel Prefectural de Tarija: 9 de febrero de 1993, las cuentas pendientes del locatario y del locador a favor del primero no habían sido canceladas ni satisfactoriamente conciliadas y menos honradas. A este propósito, el Convenio referido condonó los pagos pendientes de servicios de luz por Bs. 33.113.-, agua por Bs. 16.665.- los alquileres de los tres últimos meses del año 1993 por $us. 5.100.-, a cambio de que dicho locatario entregue el Hotel Prefectural. El convenio así suscrito fue expresamente admitido y reconocido por la Prefectura caoctivante mediante su memorial de fs. 173, hecho por el que su contenido intelectual, interpretación, intención común, eficacia y ejecución, observan validez y efectos inobjetables de conformidad a los preceptos legales de los arts. 510, 514, 519 y 520 del Código Civil