CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se arriba a las
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se arriba a las certidumbres siguientes:
1.- Las sumas líquidas y exigibles de $us. 39.831.- y $us. 5.381.- así fijadas en las Notas de Cargo Nros. 2/99 y 3/99, respectivamente, son subyacentes a los resultados de los Informes de Auditoría ET/EPO3/Y8-R1 y ET/EPO3/Y8-C1, más el Dictamen de Responsabilidad Civil Nro. CGR-1/D-030/99, concernientes a la auditoría especial practicada sobre los fondos provenientes de la privatización del ex Hotel Prefectural de Tarija que en aplicación de la Ley de Privatización Nro. 1330, de 24 de abril de 1997, en segunda subasta pública y de acuerdo a las bases de la licitación pública internacional, fue adjudicado a favor de Carlos Beccar Gómez, único postor, por la suma de $us. 500.100.-, según evidencia el informe de Auditoría Especial Nro. ET-EPO3-Y8-R1 de fs. 11-18
- AUTO SUPREMO Nº 323 - Coactivo Fiscal Sucre, 24 de noviembre de 2004
- PARTES: Prefectura del Dpto. de Tarija c/ Germán Hoyos Delfín y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda coactiva fiscal a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se arriba a las
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- Suscribir la Minuta de fecha 15 de febrero de 1993 (fs
- Consiguientemente, la actitud del coactivado Germán Hoyos Delfín, ex Prefecto del Departamento de Tarija, se
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- Por lo expuesto, el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 24 de noviembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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