CONSIDERANDO: que doctrinalmente la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada es
CONSIDERANDO: que doctrinalmente la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada es una acción extraordinaria independiente que da lugar a otro proceso, cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes siempre que se presenten los casos previstos en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que con la facultad conferida por el numeral 1) del artículo 422 del Código
- CONSIDERANDO: que doctrinalmente la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada es
- Que de la revisión cuidadosa del memorial de fojas 74 a 80 vuelta, se puede
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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