POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 2) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el artículo 423 del Código de Procedimiento penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria formulada a fojas 74 a 80 vuelta de obrados. El interesado puede volver a intentar nuevo recurso conforme al artículo 427 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que con la facultad conferida por el numeral 1) del artículo 422 del Código
- CONSIDERANDO: que doctrinalmente la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada es
- Que de la revisión cuidadosa del memorial de fojas 74 a 80 vuelta, se puede
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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