Que de la revisión cuidadosa del memorial de fojas 74 a 80 vuelta, se puede
Que de la revisión cuidadosa del memorial de fojas 74 a 80 vuelta, se puede apreciar que dicho memorial se limita a describir los hechos y señalar que optó por no asumir personalmente su defensa, por lo que fue juzgado en rebeldía. Sin embargo, de la revisión de antecedentes se desprende que el defensor asignado sí cumplió con su labor, estuvo en las audiencias del plenario, presentó conclusiones, apeló la sentencia y fundamentó la apelación, lo que demuestra que no es evidente haberse conculcado el debido proceso y que el procesado se encontraba en indefensión. En consecuencia, la Sentencia Constitucional presentada como prueba no corresponde a un caso similar y no tiene efecto derogatorio sobre el tipo o norma legal que fundó la condena. Por ello, se establece que no corresponde al caso previsto en la causal VI del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal. Tampoco el recurrente presentó prueba clara y fehaciente que apoye las causales previstas en los numerales 2) y 4) inciso b) de la ya referida norma legal que invocó el recurrente
- CONSIDERANDO: que con la facultad conferida por el numeral 1) del artículo 422 del Código
- CONSIDERANDO: que doctrinalmente la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada es
- Que de la revisión cuidadosa del memorial de fojas 74 a 80 vuelta, se puede
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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