CONSIDERANDO: que el recurso de casación, para su admisión, exige que el pretensor cumpla con
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Céspedes a fojas 353 a 355 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 4 de octubre de 2004 de fojas 348 a 350 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusadores particulares Vicente Claros Espinoza, Ricardo Carlos Claros Lora, Lissa Amanda Claros Lora, Marylin Claros Lora, Abraham Lora Puente, Felicia Vargas Guzmán, David Lora Vargas y Lidia Lora Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente invocado; y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación, para su admisión, exige que el pretensor cumpla con el deber de interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, invoque el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de apelación restringida
- Asesinato y otro
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación, para su admisión, exige que el pretensor cumpla con
- Que el imputado Juan Carlos Rodríguez Céspedes, al deducir el recurso de casación con los
- Que por lo apuntado, al estar cumplidos los requisitos formales que exigen los artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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