POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Juan Carlos Rodríguez Céspedes de fojas 353 a 355 vuelta de obrados, y dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la Sentencia de fojas 44 a 53, el Auto de Vista de fojas 348 a 350 y el presente Auto de Admisión, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Asesinato y otro
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación, para su admisión, exige que el pretensor cumpla con
- Que el imputado Juan Carlos Rodríguez Céspedes, al deducir el recurso de casación con los
- Que por lo apuntado, al estar cumplidos los requisitos formales que exigen los artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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