Que el imputado Juan Carlos Rodríguez Céspedes, al deducir el recurso de casación con los
Que el imputado Juan Carlos Rodríguez Céspedes, al deducir el recurso de casación con los fundamentos contenidos en folios 353 a 355 vuelta, denuncia que ha sido condenado por un hecho distinto al comprendido en el Auto de Apertura de juicio, referente al inciso 7) del artículo 252 del Código Penal, lo que interpreta como violación a la garantía del debido proceso, a la garantía de la legítima defensa y al principio de congruencia contenidos en los artículos 9 y 16-IV de la Constitución Política del Estado y artículo 362 del Código de Procedimiento Penal. El imputado invoca como precedente el Auto de Vista N° 48/03 de 31 de octubre de 2003, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querellantes particulares contra Benedicto Quispe Vega y Zunilda Caisari Román por los delitos de homicidio, robo agravado y lesiones graves, donde la Corte de Alzada anuló la sentencia del Tribunal inferior, en virtud de haberse omitido en el Auto de apertura de juicio el delito acusado de allanamiento de domicilio; situación que a su entender constituye defecto previsto en el artículo 370-11) del Código de Procedimiento Penal
- Asesinato y otro
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación, para su admisión, exige que el pretensor cumpla con
- Que el imputado Juan Carlos Rodríguez Céspedes, al deducir el recurso de casación con los
- Que por lo apuntado, al estar cumplidos los requisitos formales que exigen los artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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