CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los siguientes
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Eustaquio Lamas García a fojas 255 a 257, impugnando el Auto de Vista de 14 de agosto de 2004 de fojas 241 a 242 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella del recurrente contra Arminda Ventura Gallardo y Gumercindo Bazán Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes que se invocan; y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los siguientes requisitos: a) deducir el mismo dentro del plazo de los cinco días de notificado con el Auto de Vista, b) invocar el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y, c) acompañar copia del recurso de apelación restringida
- PARTES: Eustaquio Lamas Garcíac/ Arminda Ventura Gallardo y otro
- Despojo y otro
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los siguientes
- Que el querellante Eustaquio Lamas García al recurrir de casación en folios 255 a 257,
- Que por lo anterior, estando cumplido los requisitos de carácter formal que exige el Código
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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