POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Eustaquio Lamas García de fojas 255 a 257, y dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la Sentencia de fojas 198 a 202 vuelta, el Auto de Vista de fojas 241 a 242 vuelta y el presente Auto de Admisión, a fin de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Eustaquio Lamas Garcíac/ Arminda Ventura Gallardo y otro
- Despojo y otro
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los siguientes
- Que el querellante Eustaquio Lamas García al recurrir de casación en folios 255 a 257,
- Que por lo anterior, estando cumplido los requisitos de carácter formal que exige el Código
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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