Que el querellante Eustaquio Lamas García al recurrir de casación en folios 255 a 257,
Que el querellante Eustaquio Lamas García al recurrir de casación en folios 255 a 257, cumple con todos los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal e invoca como precedentes el Auto Supremo Número 417 de 19 de agosto de 2003 que adopta como doctrina legal que, "El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación..."; el Auto Supremo Número 26 de 21 de febrero de 1986 que establece: "el Tribunal de apelación tiene obligación de circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido apelados"; el Auto de Vista de 14 de junio de 2003 que señala "el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento y ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de sentencia", en este mismo sentido se ofrecen los Autos de Vista de 30 de enero de 2003 y 30 de agosto de 2002, emitidos el primero, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz y el segundo, por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito
- PARTES: Eustaquio Lamas Garcíac/ Arminda Ventura Gallardo y otro
- Despojo y otro
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los siguientes
- Que el querellante Eustaquio Lamas García al recurrir de casación en folios 255 a 257,
- Que por lo anterior, estando cumplido los requisitos de carácter formal que exige el Código
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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