Auto Supremo AS/0683/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2004

Fecha: 11-Nov-2004

Que el querellante Eustaquio Lamas García al recurrir de casación en folios 255 a 257,


Que el querellante Eustaquio Lamas García al recurrir de casación en folios 255 a 257, cumple con todos los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal e invoca como precedentes el Auto Supremo Número 417 de 19 de agosto de 2003 que adopta como doctrina legal que, "El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación..."; el Auto Supremo Número 26 de 21 de febrero de 1986 que establece: "el Tribunal de apelación tiene obligación de circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido apelados"; el Auto de Vista de 14 de junio de 2003 que señala "el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento y ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de sentencia", en este mismo sentido se ofrecen los Autos de Vista de 30 de enero de 2003 y 30 de agosto de 2002, emitidos el primero, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz y el segundo, por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito