Auto Supremo AS/0689/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2004

Fecha: 11-Nov-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 689 Sucre 11 de noviembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Carlos Enrique Huanca Quispec/ Ignacio Huanca Gutiérrez y

Otros.

Perturbación de posesión y otro.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 385 a 386 interpuesto por Ignacio Huanca Gutiérrez, Alberto Mamani Mamani, Lorenzo Huanca Quispe, Ignacia Quispe de Huanca y Rufina Huanca de Mamani, impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de junio del año en curso pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro de la querella interpuesta por Carlos Enrique Huanca Quispe contra los recurrentes, por los delitos de perturbación de posesión y despojo, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que según la interpretación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, sólo tratándose de las "apelaciones restringidas" previstas por el TITULO IV, del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal.

Que el artículo 403-11) de la Ley número 1970 establece que procede el recurso de "apelación incidental" contra la resolución que declare abandonada la querella y acusación particular en delitos de acción privada.

Que en el presente caso, Carlos Enrique Huanca interpuso a fojas 357 a 359 vuelta el recurso de apelación incidental contra el Auto de fojas 348 a 349 de fecha 23 de marzo de 2004 en curso que declara abandonada la querella y acusación particular formulada por su persona. Esa apelación es sólo incidental según el espíritu del citado artículo 403 del Código de Procedimiento Penal, de manera que el Tribunal de casación no tiene competencia para pronunciarse al respecto por cuanto estas resoluciones sólo son susceptibles de apelación incidental sin ulterior recurso, de ahí que el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal dispone que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE in-limine, el recurso de casación interpuesto por Ignacio Huanca Gutiérrez, Alberto Mamani Mamani, Lorenzo Huanca Quispe, Ignacia Quispe de Huanca y Rufina Huanca de Mamani, con costas conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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