Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Otros
- Perturbación de posesión y otro
- CONSIDERANDO: que según la interpretación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal el recurso
- Que el artículo 403-11) de la Ley número 1970 establece que procede el recurso de
- Que en el presente caso, Carlos Enrique Huanca interpuso a fojas 357 a 359 vuelta
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE in-limine, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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