Que en el presente caso, Carlos Enrique Huanca interpuso a fojas 357 a 359 vuelta
Que en el presente caso, Carlos Enrique Huanca interpuso a fojas 357 a 359 vuelta el recurso de apelación incidental contra el Auto de fojas 348 a 349 de fecha 23 de marzo de 2004 en curso que declara abandonada la querella y acusación particular formulada por su persona. Esa apelación es sólo incidental según el espíritu del citado artículo 403 del Código de Procedimiento Penal, de manera que el Tribunal de casación no tiene competencia para pronunciarse al respecto por cuanto estas resoluciones sólo son susceptibles de apelación incidental sin ulterior recurso, de ahí que el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal dispone que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código
- Otros
- Perturbación de posesión y otro
- CONSIDERANDO: que según la interpretación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal el recurso
- Que el artículo 403-11) de la Ley número 1970 establece que procede el recurso de
- Que en el presente caso, Carlos Enrique Huanca interpuso a fojas 357 a 359 vuelta
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE in-limine, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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