CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación la interposición debe cumplir con el
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Marioly Pantoja de Melgar de fojas 92 a 93, impugnando el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2004 de folios 83 a 84 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación la interposición debe cumplir con el ritual de: a) deducirse dentro del plazo de los cinco días de la notificación con el Auto de Vista, b) invocarse el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y c) acompañarse copia del recurso de apelación restringida
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación la interposición debe cumplir con el
- Que el recurso de casación incoado por Marioly Pantoja de Melgar de fojas 92 a
- Que la observación expuesta por la imputada no constituye defecto absoluto que amerite la aplicación
- Que por consiguiente, al no estar llenados los requisitos que prevén los artículos 416 y
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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