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Que la observación expuesta por la imputada no constituye defecto absoluto que amerite la aplicación del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, más aún si en forma leal reconoce que sobre este aspecto irregular no ha encontrado ningún precedente contradictorio, confesión que de suyo implica reconocer que incumple con la formalidad legal del precedente para abrir la competencia del Supremo Tribunal
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