POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Marioly Pantoja de Melgar de fojas 92 a 93 de obrados, con costas
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación la interposición debe cumplir con el
- Que el recurso de casación incoado por Marioly Pantoja de Melgar de fojas 92 a
- Que la observación expuesta por la imputada no constituye defecto absoluto que amerite la aplicación
- Que por consiguiente, al no estar llenados los requisitos que prevén los artículos 416 y
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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