Auto Supremo AS/0699/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2004

Fecha: 12-Nov-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 699 Sucre 12 de noviembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Yerko Andrés Kukoc del Carpio

Hurto.

***********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de octubre del presente año 2004 por el Ministerio público con sede en el Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 973 a 977) y el recurso de casación interpuesto en su condición de imputado por el ciudadano Yerko Andrés Kukoc del Carpio en la misma fecha (fojas 988 a 991), ambos impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de septiembre anterior por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de ese Distrito que, en fase de conocimiento de un recurso de apelación restringida planteado por el Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, Sacha Llorenty Solíz, declaró procedente dicho recurso (fojas 969 a 972) y, en mérito a esa declaración, anuló totalmente la sentencia pronunciada el 10 de julio del mismo año (fojas 927 a 930) por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mencionado Distrito Judicial que, homologando un acuerdo suscrito entre dos representantes del Ministerio Público y el imputado, condenó a éste a la pena de dos años de privación de libertad por el delito de hurto tipificado por el artículo 326 del Código Penal bajo la modalidad de procedimiento abreviado establecido por los artículos 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo recurso de casación, para su admisión, cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que entraña llenar los requisitos formales previstos por los artículos 416 y 417 del mismo Código.

Que tanto los recurrentes representantes del Ministerio Público como el imputado expusieron como fundamentos de sus respectivos recursos un criterio que sostiene que el Tribunal de Alzada no debía conocer un recurso interpuesto por alguien que no intervino en el proceso ni como querellante ni como víctima y que, aún en el caso de interposición de un recurso de esa naturaleza por una persona facultada para ello, tal recurso debía ser rechazado por presentación extemporánea.

Que conforme a las exigencias de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los recurrentes, a más de presentar sus recursos dentro del término señalado por Ley, citaron y acompañaron en calidad de precedentes contradictorios copias de Autos de Vista pronunciados en casos similares, en cuya virtud es pertinente admitir los recursos mencionados para su análisis de fondo.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación interpuestos por los Fiscales de Materia y el imputado Yerko Andrés Kukoc del Carpio, disponiendo que, por Secretaría, se remitan a todas las Cortes Superiores del país fotocopias de la Sentencia de fojas 3 a 6, del Auto de Vista de fojas 36 a 39 y del presente Auto a los efectos de la segunda parte del mencionado precepto.

El Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada no interviene por excusa declarada legal a fojas 1.003 de obrados.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, doce de noviembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


1
Vista, DOCUMENTO COMPLETO