Auto Supremo AS/0703/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2004

Fecha: 24-Nov-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 703 Sucre 24 de noviembre de 2004

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Guillén Bautista

Tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 22 de julio del presente año 2004 por Juan Guillén Bautista, Disael Guillén Bautista, Denny Amilcar Jordán López y Edison Pañau Chumbez (fojas 57 a 58), impugnando el Auto de Vista de fecha 16 del mismo mes (fojas 45 a 46) por medio del cual la Sala Penal y Administrativa del Distrito Judicial de Pando, en fase de conocimiento de un recurso de apelación restringida, declaró inadmisible dicho recurso que, por ello, dio lugar a que se confirme la sentencia que el 27 de abril anterior pronunció el Tribunal de Sentencia de Cobija condenando a cada uno de ellos a la pena de catorce años de presidio por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que los recurrentes, presentando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 442 de 19 de agosto del presente año 2004, señalaron que el Tribunal de Alzada, además de haber pronunciado su fallo fuera de término, no tomó en cuenta los argumentos expuestos en su recurso consistentes en que, durante el proceso, fueron discriminados por ser peruanos, no pudieron presentar pruebas por carecer de abogado y, por otra parte, no se hizo un análisis individualizado respecto a sujetos y circunstancias pues se apreciaron hechos como si lo cometido por uno hubiera sido cometido por todos.

CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto de 19 de agosto del presente año 2004, se pudo apreciar durante la fase de análisis que, con referencia al plazo señalado por Ley para la emisión del fallo, tal plazo, que es el fijado por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, no fue cumplido pues, efectuada la fundamentación del recurso en fecha 9 de junio (fojas 42 a 44 vuelta), computado en consecuencia el término respectivo hasta el 3 de julio, se tiene que el Auto de Vista se dictó trece días después de esa fecha (fojas 45 a 46 vuelta), lo cual implica que el Tribunal de Alzada ya perdió competencia.

Que no le fue posible a este Tribunal de Casación analizar los otros puntos expuestos por los recurrentes, por no haberse elevado las piezas correspondientes a la preparación del juicio a que hace referencia el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, debiendo en consecuencia el nuevo Tribunal que resuelva el recurso de apelación restringida pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos expuestos en el memorial pertinente.

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

Los Jueces y Tribunales de justicia están obligados a sustanciar y resolver los procesos en los plazos establecidos por Ley para ese efecto, en aplicación del principio de celeridad establecido por el numeral X del artículo 116 de la Constitución Política del Estado, razón por la cual cualquier fallo pronunciado fuera de ese plazo, debido a la pérdida de competencia, es nulo de pleno derecho.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando la disposición contenida en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista número 14/2004 emitido el 16 de julio del presente año 2004 por la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Pando en el proceso por tráfico de sustancias controladas sustanciado por el Ministerio Público contra Juan Guillén Bautista, Disael Guillén Baustista, Denny Amilcar Jordán López, Edison Pañau Chumbez y Carlos Omar Casaverde Molero, debiendo pronunciar nuevo Auto de Vista otro Tribunal de Alzada.

Relator: Ministro Dr. José Luis Bautista Morales

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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