CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto de 19 de agosto del presente
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto de 19 de agosto del presente año 2004, se pudo apreciar durante la fase de análisis que, con referencia al plazo señalado por Ley para la emisión del fallo, tal plazo, que es el fijado por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, no fue cumplido pues, efectuada la fundamentación del recurso en fecha 9 de junio (fojas 42 a 44 vuelta), computado en consecuencia el término respectivo hasta el 3 de julio, se tiene que el Auto de Vista se dictó trece días después de esa fecha (fojas 45 a 46 vuelta), lo cual implica que el Tribunal de Alzada ya perdió competencia
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 22 de julio del presente año 2004 por
- CONSIDERANDO: que los recurrentes, presentando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 442 de 19
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto de 19 de agosto del presente
- Que no le fue posible a este Tribunal de Casación analizar los otros puntos expuestos
- Los Jueces y Tribunales de justicia están obligados a sustanciar y resolver los procesos en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando la disposición contenida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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