Que no le fue posible a este Tribunal de Casación analizar los otros puntos expuestos
Que no le fue posible a este Tribunal de Casación analizar los otros puntos expuestos por los recurrentes, por no haberse elevado las piezas correspondientes a la preparación del juicio a que hace referencia el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, debiendo en consecuencia el nuevo Tribunal que resuelva el recurso de apelación restringida pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos expuestos en el memorial pertinente
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 22 de julio del presente año 2004 por
- CONSIDERANDO: que los recurrentes, presentando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 442 de 19
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto de 19 de agosto del presente
- Que no le fue posible a este Tribunal de Casación analizar los otros puntos expuestos
- Los Jueces y Tribunales de justicia están obligados a sustanciar y resolver los procesos en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando la disposición contenida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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