CONSIDERANDO: que del análisis del caso se tiene que, en febrero del año 1996, Margarita
CONSIDERANDO: que del análisis del caso se tiene que, en febrero del año 1996, Margarita Conde Yugar suscribió un documento por medio del cual aceptó que un inmueble que ella presentó como de su exclusiva propiedad sea dado en garantía hipotecaria para un crédito que otra persona obtuvo de una casa comercial (fojas 5 a 5 vuelta). El representante de la firma acreedora, ante incumplimiento de pago por parte de la persona que obtuvo ese crédito, inició una acción judicial por la vía civil sólo contra la garante, que concluyó con sentencia ejecutoriada a favor de la firma demandante, pese a lo cual el caso no llegó a la fase de recuperación de acreencia por medio de remate del inmueble otorgado en garantía, porque resultó que dicho inmueble pertenecía sólo en mínima parte a Margarita Conde Yugar, circunstancia que originó que la firma acreedora inicie contra ella un proceso penal por estelionato que concluyó con sentencia de 21 de septiembre del año 2000 que condenó a Margarita Conde Yugar a la pena de tres años de reclusión y al consiguiente resarcimiento del daño civil averiguable en ejecución de sentencia (fojas 251 a 254)
- Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación o de nulidad interpuesto el 5 de noviembre de 2002
- CONSIDERANDO: que del análisis del caso se tiene que, en febrero del año 1996, Margarita
- Que al término del proceso iniciado en mérito a la demanda de responsabilidad civil, el
- Que en atención a esos antecedentes, se pudo apreciar que no se iniciaron propiamente dos
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la doctrina y la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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