CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso se establece que los Tribunales
CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso se establece que los Tribunales de instancia, calificaron en Bs.40.000 los daños causados a la víctima, emergente del delito cometido, disponiendo el pago de dicha suma a la querellante por concepto de responsabilidad civil en tres mensualidades de Bs.4.445 ejecutoriada que sea la sentencia en atención a las pruebas aportadas, con la facultad privativa que les confiere el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, valorando las pruebas con prudente arbitrio, aplicando correctamente el artículo 330 del mismo Procedimiento, es decir, las circunstancias del caso y las condiciones personales y económicas de los obligados sin incurrir en la infracción de la disposición señalada por los recurrentes
- Verduguez y otro
- Lesión seguida de muerte
- CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia y como emergencia del juicio penal señalado al exordio
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso se establece que los Tribunales
- CONSIDERANDO: que en cuanto a la extinción de la acción penal a la que hace
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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