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CONSIDERANDO: que en cuanto a la extinción de la acción penal a la que hace referencia el Fiscal Adjunto, no corresponde pronunciarse por estar la sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, por lo que la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de fecha 14 de septiembre del año en curso no es aplicable al caso de autos por tratarse de una responsabilidad civil en ejecución de sentencia
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