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POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de fojas 738 a 739 vuelta y 742 y vuelta, con costas
- Verduguez y otro
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- CONSIDERANDO: que en cuanto a la extinción de la acción penal a la que hace
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- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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