Auto Supremo AS/0710/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2004

Fecha: 25-Nov-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 710 Sucre 25 de noviembre de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Flora Uyuni de Riveroc/ Jorge Iván Reyes Ortíz

Lesiones en accidente de tránsito.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 663 a 664 vuelta interpuesto por Jorge Iván Reyes Ortíz contra el Auto de Vista de fecha 21 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del trámite de responsabilidad civil, emergente del proceso penal seguido por Flora Uyuni de Rivero contra el recurrente por el delito de lesiones en accidente de tránsito; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 670; y

CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 645 a 646 vuelta declaró probada la demanda de responsabilidad civil, calificando la misma en la suma de Bs.168.361 que Jorge Iván Reyes Ortíz deberá pagar en diez cuotas mensuales desde la ejecutoria de dicha resolución, sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de fojas 661 y 661 vuelta, con referencia a la cual recurrió de nulidad y casación Jorge Iván Reyes Ortíz, pidiendo que se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo o se case el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de nulidad o casación planteado por Jorge Iván Reyes Ortíz, se advierte que, si bien fue interpuesto dentro del término de ley, no cumplía con las exigencias procesales contenidas en los artículos 301 y 331 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no acusó en forma expresa la violación de ninguna norma legal no especificó los motivos de nulidad o casación ni citó la ley o leyes procesales cuya inobservancia notó y tampoco fundamentó la violación o quebrantamiento de las mismas, limitándose a una relación de los hechos.

Que el recurso de casación es una carga para el recurrente quien está obligado a motivar su recurso determinando concretamente el agravio sufrido, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta, siendo por ello imprescindible que se citen concretamente las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, lo que no ocurre en la especie.

CONSIDERANDO: que en cuanto a la extinción de la acción penal a la que hace referencia el Fiscal Adjunto, no corresponde pronunciamiento por estar la sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, por lo que la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de fecha 14 de septiembre del año en curso no es aplicable al caso de autos por tratarse de una responsabilidad civil en ejecución de sentencia.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 663 a 664 vuelta de obrados.

Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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