Que el recurso de casación es una carga para el recurrente quien está obligado a
CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de nulidad o casación planteado por Jorge Iván Reyes Ortíz, se advierte que, si bien fue interpuesto dentro del término de ley, no cumplía con las exigencias procesales contenidas en los artículos 301 y 331 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no acusó en forma expresa la violación de ninguna norma legal no especificó los motivos de nulidad o casación ni citó la ley o leyes procesales cuya inobservancia notó y tampoco fundamentó la violación o quebrantamiento de las mismas, limitándose a una relación de los hechos.
Que el recurso de casación es una carga para el recurrente quien está obligado a motivar su recurso determinando concretamente el agravio sufrido, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta, siendo por ello imprescindible que se citen concretamente las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, lo que no ocurre en la especie
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