POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
CONSIDERANDO: que en cuanto a la extinción de la acción penal a la que hace referencia el Fiscal Adjunto, no corresponde pronunciamiento por estar la sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, por lo que la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de fecha 14 de septiembre del año en curso no es aplicable al caso de autos por tratarse de una responsabilidad civil en ejecución de sentencia.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 663 a 664 vuelta de obrados
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