CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 645 a 646 vuelta declaró probada la demanda de
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 663 a 664 vuelta interpuesto por Jorge Iván Reyes Ortíz contra el Auto de Vista de fecha 21 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del trámite de responsabilidad civil, emergente del proceso penal seguido por Flora Uyuni de Rivero contra el recurrente por el delito de lesiones en accidente de tránsito; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 670; y
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 645 a 646 vuelta declaró probada la demanda de responsabilidad civil, calificando la misma en la suma de Bs.168.361 que Jorge Iván Reyes Ortíz deberá pagar en diez cuotas mensuales desde la ejecutoria de dicha resolución, sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de fojas 661 y 661 vuelta, con referencia a la cual recurrió de nulidad y casación Jorge Iván Reyes Ortíz, pidiendo que se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo o se case el Auto de Vista
- Lesiones en accidente de tránsito
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 645 a 646 vuelta declaró probada la demanda de
- Que el recurso de casación es una carga para el recurrente quien está obligado a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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