CONSIDERANDO: que a fojas 230 a 236 el Juez de Sentencia de la localidad de
Despojo
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 260 a 260 vuelta interpuesto por: Natividad Siles Escobar, Nicolás Trujillo Franco, Jerónimo Alarcón Zurita, Crisólogo Paredes Claros y José Reyes Monasterio impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de mayo del año en curso pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por Gerónimo Tenorio Jaldín contra los recurrentes y otros por el delito de despojo previsto por el artículo 351 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el precedente invocado; y
CONSIDERANDO: que a fojas 230 a 236 el Juez de Sentencia de la localidad de Montero Provincia Obispo Santistéban del Departamento de Santa Cruz pronuncia sentencia absolutoria a favor de Martín Quimaya López, Teodomiro Pozo Montaño y Daniel Figueroa del delito de despojo previsto por el artículo 351 del Código Penal; declarándolos culpables a los imputados: Natividad Siles Escobar, Nicolás Trujillo, Jerónimo Alarcón Zurita y Crisólogo Paredes Claros de la comisión del delito de tipificado por el artículo 351 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 2 años de reclusión. Al co-imputado José Reyes Monasterio lo declara culpable del delito de encubrimiento de despojo, previsto por el artículo 171 con relación al 351 del Código Penal, condenándole a la pena de 1 año de reclusión, con costas y el resarcimiento del daño civil
- PARTES: Gerónimo Tenorio Jaldínc/ Natividad Siles Escobar y otros
- CONSIDERANDO: que a fojas 230 a 236 el Juez de Sentencia de la localidad de
- Que contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida Natividad Siles Escobar, Nicolás Trujillo, Jerónimo
- Que en el recurso de casación debe establecerse con precisión la contradicción del auto impugnado
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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