POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el artículo 50 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el parágrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fojas 260 y vuelta, con costas
- PARTES: Gerónimo Tenorio Jaldínc/ Natividad Siles Escobar y otros
- CONSIDERANDO: que a fojas 230 a 236 el Juez de Sentencia de la localidad de
- Que contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida Natividad Siles Escobar, Nicolás Trujillo, Jerónimo
- Que en el recurso de casación debe establecerse con precisión la contradicción del auto impugnado
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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