POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, y en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal respectivo, declara INFUNDADO el recurso de casación o de nulidad interpuesto por Isabel Muruchi Vargas contra el Auto de Vista número 49/2002 emitido el 18 de noviembre de 2002 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, con costas
- VISTOS: el recurso de casación o de nulidad interpuesto el 28 de noviembre del año
- CONSIDERANDO: que la recurrente expuso como fundamentos de su recurso la causal de prescripción y
- Que de dicho análisis se concluye que la Corte de Alzada, al confirmar la sentencia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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