Que de dicho análisis se concluye que la Corte de Alzada, al confirmar la sentencia
Que de dicho análisis se concluye que la Corte de Alzada, al confirmar la sentencia del Juez de Partido, no violó ninguna disposición legal y que, al contrario, adoptó la decisión respectiva con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 135 y 327 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación o de nulidad interpuesto el 28 de noviembre del año
- CONSIDERANDO: que la recurrente expuso como fundamentos de su recurso la causal de prescripción y
- Que de dicho análisis se concluye que la Corte de Alzada, al confirmar la sentencia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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