CONSIDERANDO: Conforme dispone el art
CONSIDERANDO: Conforme dispone el art. 15 de la L. O. J., los Tribunales de casación respecto a los de alzada están obligados a revisar los procesos de oficio y evidenciar si se cumplieron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los mismos. En obrados con la sentencia pronunciada en 26 de mayo de 1999, no ha sido notificada a las partes cual establece la ley, de tal manera el demandante dándose por expresamente notificado a fs. 92 - 95 deduce recurso de apelación en fecha 17 de septiembre de 1999, es decir a cuatro meses de pronunciada la sentencia, teniéndose la providencia que le cupo de 18 del mismo mes y año. Si en la tramitación de la causa no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 203 del Código Procesal del Trabajo, tal omisión, impide establecer la oportunidad legal de la apelación interpuesta, menos contar con el termino que señala el art. 205 del mismo cuerpo procesal. La diligencia corrida a fs. 97 vlta de 27 de septiembre que notifica a la parte demandada con la sentencia, ha sido cumplida también a los cuatro meses de haberes pronunciado la referida sentencia situación que importa retardación de justicia e incumplimiento de principios procesales que rigen en materia laboral
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Social
- PARTES : Reynaldo Vila Zeballos c/ Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- CONSIDERANDO: Que por sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Conforme dispone el art
- Según el art
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Proveído.- Dr. Luis Alfredo Revollo Tanaka
- Segunda
- 1
