CONSIDERANDO: Que por sentencia de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 117-120 interpuesto por Y.P.F.B.,- representado por Jorge Luis Araoz Leaño,- contra el A.V. de fs. 109-110 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del juicio seguido por Reynaldo Vila Zeballos contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 128-129 y
CONSIDERANDO: Que por sentencia de fs. 88-91 se declara improbada la demanda de fs. 15-16 y probada la excepción de pago, sin lugar a reintegro alguno. En grado de apelación por A.V. de fs. 109-110, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 103, revoca totalmente la sentencia de fs. 88 - 91 declarando probada la demanda de fs. 15 y probada en parte la excepción de pago, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 117.572.99, que deberá ser objeto de actualización, de conformidad con el D. S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin costas
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Social
- PARTES : Reynaldo Vila Zeballos c/ Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- CONSIDERANDO: Que por sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Conforme dispone el art
- Según el art
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Proveído.- Dr. Luis Alfredo Revollo Tanaka
- Segunda
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