Según el art
Según el art. 247 de la L.O.J., la nulidad o reposición de obrados es procedente por falta de notificación con la sentencia, en cuya observancia, dentro la dinámica procesal a que hace referencia el titulo XVI, capitulo I de la L. O. J., la parte que corresponde al saneamiento procesal establece que es deber de los jueces y tribunales corregir los defectos y salvar las omisiones que fueran advertidas en el curso del tramite, situación no observada en la presente causa
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Social
- PARTES : Reynaldo Vila Zeballos c/ Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- CONSIDERANDO: Que por sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Conforme dispone el art
- Según el art
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Proveído.- Dr. Luis Alfredo Revollo Tanaka
- Segunda
- 1
