Auto Supremo AS/0100/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2004

Fecha: 18-Dic-2004

CONSIDERANDO: Que al haberse prescindido de los servicios del actor en base a un segundo


CONSIDERANDO: Que al haberse prescindido de los servicios del actor en base a un segundo contrato de trabajo que no se firmó, el actor es acreedor de conformidad al artículo 13 de la Ley General del Trabajo al desahucio y la indemnización por tiempo de servicios, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados por 60 días al no comprobarse su pago por la Alcaldía demandada de acuerdo a la inversión de la prueba prevista en el artículo 3º inciso h) y 66 del Código Procesal del trabajo