CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes, se establece lo siguiente:
1).- Que el actor ingresó, a prestar servicios como Gendarme en 1º de octubre de 1996 por el tiempo de 85 días hasta el 24 de diciembre de 1996 de acuerdo al contrato de trabajo de fs. 2
2).- Que concluido ese contrato, el actor continuó prestando servicios como aparece en las Ordenes de Servicio de fs. 54 - 55, concluyendo en 2 de junio de 1997
- DISTRITO : Oruro PROCESO: Social
- PARTES : Sandro Ramiro Costas c/ H. Alcaldía Municipal de Oruro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- CONSIDERANDO: Que por sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes, se establece lo siguiente
- 3)
- CONSIDERANDO: Que al haberse prescindido de los servicios del actor en base a un segundo
- Que la vacación conforme al Artículo 44 de la Ley General del Trabajo y D
- CONSIDERANDO: Que por los permanentes reclamos efectuados por el actor, aún con la intervención del
- No encontrándose justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el artículo 273 del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Proveído.- Dr. Luis Alfredo Revollo Tanaka
- Segunda
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