CONSIDERANDO: Que por sentencia de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 81 - 83 interpuesto por SANDRO RAMIRO COSTAS contar el auto de vista Nº 78 pronunciado por la Sala Social de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de Oruro, los antecedentes del proceso, Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 89 y
CONSIDERANDO: Que por sentencia de fs. 68 - 70, se declara PROBADA la demanda de fs. 8 - 9 e IMPROBADA la excepción de prescripción, disponiéndose que la Alcaldía demandada cancele al actor la suma de Bs. 5.524.62 por los conceptos contenidos en la misma. En grado de apelación, la Sala Social de Oruro por auto de vista de fs. 78, de acuerdo en parte con el Dictamen Fiscal de fs. 76 APRUEBA la sentencia consultada, con la modificación de no ser pertinente la condenación en costas a la Institución Pública demandada y procediéndose a una nueva liquidación por la que se ordena pagar Bs. 2.500.31 por indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo/ 97 y sueldos devengados de 60 días, resolución que motivo el recurso de casación de fs. 81 - 83 que acusa la violación de los artículos 7 - J) y 162 de la Constitución Política del Estado, Arts. 1 y 2 de la ley de 18 de diciembre de 1944 por no habérsele cancelado el aguinaldo en forma correcta, como también se infringió el Art. 1º del D. S. 17288 de 18 de marzo de 1980 al dejarse sin efecto la compensación de la vacación no usada y pidiendo CASAR el auto de vista recurrido al amparo del artículo 271 - 4) del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO : Oruro PROCESO: Social
- PARTES : Sandro Ramiro Costas c/ H. Alcaldía Municipal de Oruro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- CONSIDERANDO: Que por sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes, se establece lo siguiente
- 3)
- CONSIDERANDO: Que al haberse prescindido de los servicios del actor en base a un segundo
- Que la vacación conforme al Artículo 44 de la Ley General del Trabajo y D
- CONSIDERANDO: Que por los permanentes reclamos efectuados por el actor, aún con la intervención del
- No encontrándose justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el artículo 273 del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Proveído.- Dr. Luis Alfredo Revollo Tanaka
- Segunda
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