CONSIDERANDO: Que el art
Que no habiendo la recurrente dado cumplimiento con el plazo fatal de 24 horas, la solicitud extemporánea de explicación y enmienda no interrumpió el plazo para recurrir de casación fijado por el art. 257 del Código adjetivo de la materia, debiendo computarse los ocho días correspondientes a partir de la fecha señalada en la diligencia de fs. 128, esto es, desde el 14 de noviembre de 2002 hrs. 17:30.
CONSIDERANDO: Que el art. 262 del referido Código de Procedimiento Civil faculta al Tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "1) Cuando se hubiera interpuesto el recurso después de vencido el término" Regla que al no haber sido observada en su oportunidad por el Tribunal de Alzada, impide se abra la competencia del Tribunal de Casación
- DISTRITO: La Paz. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Escritura Pública de Venta de Inmueble)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: Que la Sentencia de fs
- Auto de Vista contra el que recurre de casación la perdidosa Plácida Mamani Endara de
- CONSIDERANDO: Cumplida la revisión de oficio prevista por el art
- CONSIDERANDO: Que el art
- Siendo pertinente al caso la aplicación de la normativa establecida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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