Auto Supremo AS/0112/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2004

Fecha: 02-Dic-2004

CONSIDERANDO: Que el art


Que no habiendo la recurrente dado cumplimiento con el plazo fatal de 24 horas, la solicitud extemporánea de explicación y enmienda no interrumpió el plazo para recurrir de casación fijado por el art. 257 del Código adjetivo de la materia, debiendo computarse los ocho días correspondientes a partir de la fecha señalada en la diligencia de fs. 128, esto es, desde el 14 de noviembre de 2002 hrs. 17:30.

CONSIDERANDO: Que el art. 262 del referido Código de Procedimiento Civil faculta al Tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "1) Cuando se hubiera interpuesto el recurso después de vencido el término" Regla que al no haber sido observada en su oportunidad por el Tribunal de Alzada, impide se abra la competencia del Tribunal de Casación